En todos los divorcios que lleven aparejado hijos menores, toda la atención del Juez a la hora de dictar la sentencia recaerá sobre que ésta les produzca a los hijos los menores daños posibles. Esta preocupación es antigua en nuestra legislación, y por ello, el Código Civil deja clara la subsistencia de todos y cada uno de los deberes paternos, tras la declaración de nulidad, separación o divorcio. Así, por este principio del llamado favor filii, no se exime a los padres de las obligaciones respecto a los hijos.
Este principio lleva aparejado además el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos menores. Para que este derecho sea respetado, el Código Civil otorga al progenitor que no tenga consigo a los hijos menores el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Así, éste podrá cumplir con su deber de velar por los hijos, que corresponde siempre a los dos padres, aunque no ostenten la patria potestad.
Por ello, cuando el Juez dicte las medidas, determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho. No obstante, estamos ante un derecho delimitado, lo que significa que si se dan circunstancias graves que lo aconsejen o se incumplen los deberes para con los hijos impuestos por la sentencia, podrá limitarse o incluso suspenderse, por la necesidad de mantener siempre el mejor interés del hijo.