Liquidación de régimen económico matrimonial y reparto de bienes

Liquidación de régimen económico matrimonial y reparto de bienes

La separación o divorcio de un matrimonio tiene ciertos efectos económicos que se proyectan sobre el régimen económico matrimonial de una pareja. Del mismo modo, las suspensiones o extinciones de un matrimonio también dan lugar a la necesidad de tomar decisiones respecto a los bienes que la pareja puede mantener en común.

Un matrimonio queda sometido a un régimen económico matrimonial desde el momento en el que contrae matrimonio, bien porque ha realizado capitulaciones económicas u otro tipo de pactos en el que acuerden someter sus asuntos económicos a un régimen concreto o bien, porque ante la omisión de este aspecto se aplica de manera supletoria el propio de su ley civil común.

La separación o divorcio es uno de los motivos que articula la Ley como extintivo del régimen económico matrimonial y, por ello, uno de los extremos que deben quedar claros en la redacción del convenio regulador o en el de la demanda es la liquidación del mismo.

Hay que tener en cuenta que en caso de que los cónyuges rijan sus relaciones patrimoniales por el régimen de separación de bienes, no será necesario realizar una liquidación del mismo en tanto en cuanto los cónyuges en base a las reglas propias de este régimen no mantienen un patrimonio común.

Cabe la posibilidad de que a pesar de ello, sí exista una comunidad respecto algún bien concreto, el cual será necesario valorar, liquidar y repartir en función de las cuotas de propiedad de cada uno.

La liquidación del régimen económico-matrimonial no es necesario que se realice en el momento en el que se solicita la separación o divorcio sino que, dado su carácter económico, puede dejarse para un momento posterior lo que dará lugar al inicio de un nuevo proceso.

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