GANANCIALES: PAGO DE DEUDAS Y REEMBOLSO TRAS LA LIQUIDACIÓN

¿Cuándo se distribuye el remanente entre los titulares de la comunidad? Una vez realizado el inventario, y tras haber liquidado el pasivo con el activo.


¿Que deudas de la sociedad se pagarán en primer lugar? Se comenzará pagando las deudas alimenticias que tendrán preferencia en cualquier caso.


¿Y si no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas? En tal caso, podrán ofrecerse adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide, se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.


Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores, conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. ¿Responderá el cónyuge no deudor con los bienes que le hayan sido adjudicados? Sí, siempre y cuando se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. ¿Y qué sucederá si uno de los cónyuges paga una cantidad mayor que la que le corresponde? Que tendrá derecho a obtener del otro cónyuge el reembolso de lo pagado con exceso.


Con respecto a los acreedores de la sociedad de gananciales, ¿tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las leyes en la partición y liquidación de las herencias? Sí.


Por último, ¿cuándo se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge? Una vez pagadas las deudas y cargas de la sociedad. El abono se extenderá hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.


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