Abandono de familia

El abandono de familia es un delito que se produce cuando se incumplen los deberes legales de asistencia que se derivan de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o también cuando se deja de prestar asistencia al sustento de descendientes, ascendientes o el cónyuge que necesitan ayuda para subsistir. Puede ocurrir durante el matrimonio o de forma más común, tras el divorcio o separación.

El abandono de familia constituye un delito de omisión de deberes asistenciales, tanto de orden ético y moral como de orden económico.

Es importante destacar que el abandono de la familia hace referencia a la ruptura de los lazos con la familia, dejándolos en situación de desamparo y desprotección, lo cual constituye un delito. Por otro lado, el abandono del hogar es otro concepto que hace referencia a dejar físicamente el lugar que ha sido el domicilio familiar de la persona para irse a vivir a otra parte. En este caso, la persona puede continuar haciendo frente a sus obligaciones con su familia, lo cual no supondría un delito de abandono familiar.



Requisitos para que se cumpla el delito de abandono de familia

Para que se constituya el delito de abandono de familia, ha de producirse como un acto voluntario y malicioso, sin ninguna justificación o razón, siendo una de las causas fundamentales el capricho y actitud irracional del familiar que cesa de cumplir con sus deberes familiares.

Es un delito de carácter permanente, por lo que no se consideraría como nuevo delito el volver a incurrir en el incumplimiento de deberes después de haberse dictado una sentencia condenatoria. Para poder iniciar el proceso se requiere presentar una denuncia por abandono de familia por parte de la persona afectada o de su representante legal. También podrá interponer una denuncia el Ministerio Fiscal en caso de que la persona sospechosa de cometer el delito tuviera hijos menores o incapacitados a su cargo.



Consecuencias del abandono de familia

Cuando la situación de desamparo no se corresponda a un momento puntual o pasajero, sino que se mantiene durante el tiempo, la persona afectada estará en su derecho de presentar una denuncia ante la policía o juzgado de guardia.

El artículo 226 del Código Penal, además de la pena de prisión o multa también prevé para el infractor penas complementarias como la inhabilitación para el ejercicio del derecho a la patria potestad, la tutela, guardia o acogimiento familiar, durante un periodo de 4 a 10 años.



Tipos de abandono de familia

El abandono de familia puede tener distintas particularidades. Son las siguientes:

  • Abandono de familia por impago de pensiones: Cuando una persona abandona sus obligaciones, fijadas mediante una sentencia o convenio judicial, para abonar las pensiones de alimentos y la pensión compensatoria a su cónyuge con intención maliciosa. También se considerará delito a pesar de que el abandono de sus obligaciones no hubiera perjudicado a los hijos o al cónyuge.
  • Abandono de menores o incapaces: Cuando se deja al menor o incapaz en una situación de desamparo y peligro por la cesación o abandono de su custodia.
  • Abandono impropio: Cuando el progenitor tiene a su cargo la crianza o educación de un menor o incapaz y este se lo entrega a un tercero o establecimiento público sin consentimiento del otro progenitor.
  • Mendicidad de menores: Cuando se utiliza a un menor para ejercer la mendicidad, o que lo entreguen para tal fin a terceros.



Excepciones del abandono de familia

No se considerará como delito de abandono de familia aquella persona que esté imposibilitada para el cumplimiento de tales deberes. En caso de que la persona no pudiera sufragar las necesidades económicas de los menores o de su cónyuge, si este fuera beneficiario de una pensión compensatoria, deberá demostrar que no posee ingresos para poder hacer frente a su obligaciones.

Tampoco se considerará como delito la huida del domicilio familiar si ha sido protagonizada por una víctima de malos tratos, aun dejando al cónyuge abandonado en situación de desamparo.

Si el cónyuge abandona el hogar e interpone en el plazo de 30 días una demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares, sería una tarea difícil el demostrar el delito de abandono de familia, puesto que con dicha demanda la persona estaría demostrando su deseo de regular las relaciones familiares.



Abandono de familia en Málaga

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