• Pensión compensatoria

    La pensión compensatoria se halla recogida en el artículo 97 del Códio Penal, el cual establece que:

    El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

    A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

    1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

    2. La edad y el estado de salud.

    3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

    4. La dedicación pasada y futura a la familia.

    5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

    6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

    7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

    8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

    9. Cualquier otra circunstancia relevante.

    En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

    Se trata de una institución creada con la finalidad de compensar el empeoramiento de la situación económica de los cónyuges con respecto a la que tenían dentro del matrimonio, de manera que el que tenga mejor situación económica ayude al más desfavorecido.

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