Efectos de la Sentencia de Divorcio en Málaga
El art. 89 CC dice que “la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción del Registro Civil”.
El efecto fundamental es la disolución del vínculo. Los efectos secundarios son:
- En relación con los derechos y los deberes de los cónyuges: se extinguen todos. Solamente podrán permanecer aquellos decretados por el juez.
- En cuanto a la sucesión: se extingue el derecho a suceder abintestato y a la legítima.
- En relación con los hijos: se extingue la presunción de paternidad a partir de los 300 días desde que se admite la demanda de divorcio (art. 116CC).
- En cuanto a los efectos con relación a terceros dice el artículo que no perjudicará a terceros de buena fe, salvo que ya esté inscrita la sentencia en el Registro Civil. Esto es así porque los terceros no tienen porque conocer la demanda de divorcio, salvo por razón de parentesco, amistad o que esté inscrita en el Registro Civil.
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