Separaciones

Separaciones

En ocasiones los cónyuges deciden separarse con carácter previo a un divorcio o simplemente porque quieren suspender su relación conyugal sin tener que romper dicho vínculo. Obviamente, esta suspensión se puede realizar de hecho, pero de la misma no se podrán esperar los efectos propios de la separación judicial.

Del mismo modo que ocurre con la institución del divorcio, existen dos vías a través de las cuales una pareja puede suspender su vínculo conyugal. En este sentido la distinción entre una y otra forma de tramitación depende, como en el divorcio, de la postura que tomen los cónyuges respecto al hecho mismo de separarse y a los efectos que de una separación derivan. Ambas vías, de mutuo acuerdo y contenciosa, presentan características parecidas a los procedimientos propios de la extinción matrimonial y es aplicable lo dicho para ellos para la separación de un matrimonio.

La diferencia fundamental entre estas dos instituciones es que la separación judicial no supone la desaparición del vínculo conyugal sino que, por el contrario, este permanece y lo que trae como consecuencia es una suspensión por lo que no es posible contraer un nuevo matrimonio.

La separación decretada judicialmente produce la extinción de la obligación de vida en común de los cónyuges y otros como la imposibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad económica o la revocación de los consentimientos y poderes otorgados al otro.

De esta suspensión surgirán los efectos, comunes con el divorcio, en relación con los hijos (guarda y custodia y régimen de visitas), pensiones (de alimentos o compensatorias) o relacionadas con los bienes pertenecientes a la familia (vivienda familiar o régimen económico-matrimonial).

Nosotros le ayudaremos a planificar la estrategia más adecuada para su separación y le indicarán lo más beneficioso a la situación en la que se encuentre a través de una consideración individualizada de su caso.

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