Regimen de visitas

Regimen de visitas

La fijación de un régimen de visitas va de la mano del reconocimiento de un régimen de guarda y custodia para los hijos menores de edad e incapacitados de un matrimonio que se ha separado o divorciado. Gracias al calendario que se fijará en los términos que veremos a continuación, se consigue que el progenitor al que no se ha otorgado la guarda y custodia de los hijos pueda gozar de la compañía y comunicación de sus hijos en ciertos momentos.

En función de la vía que se siga para desarrollar el proceso de divorcio, este calendario se incluirá en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio. En cualquier caso, en el mismo se debe hacer referencia a los días en los que el progenitor no custodio tiene derecho de visita y es recomendable que se fijen cuestiones más concretas como el lugar en el que estas se realizarán, las horas de entrega y recogida así como quién asumirá los gastos de traslados, en el caso de que los progenitores vivan en ciudades distintas.

Se espera que el régimen de visitas decretado en la sentencia de separación o divorcio sea cumplido por ambos padres ya que hay que entender que, en términos generales, la relación con ambos es beneficiosa para el desarrollo integral de los menores. Por lo tanto, ambos padres deben facilitar y favorecer que se hagan efectivas las visitas y cualquier incumplimiento por cualquiera de las partes puede ser denunciado ante el Juez por el miembro afectado.

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