Pensión de alimentos

Pensión de alimentos

La obligación de cumplir con las cargas familiares y, en concreto, con los gastos derivados del cuidado y desarrollo de los hijos no se extingue por el hecho de que el matrimonio se separe o divorcie. Esta obligación es propia del contenido de la patria potestad que un padre tiene respecto a sus hijos y, por lo tanto, habrá que cumplirla en todo caso, incluso aunque no se mantenga la custodia de estos.

En el supuesto en el que se produzca una separación o divorcio cuyos efectos sean el otorgamiento de la guarda y custodia a uno solo de los progenitores, el otro quedará obligado a hacer frente a una pensión de alimentos para contribuir a los gastos de los hijos menores de edad.

Otra de las cuestiones conflictivas sobre las pensiones de alimentos se refiere al momento en el que se extinguen y si esta obligación concluye con la mayoría de edad. Esto no tiene por qué ser así de forma automática sino que nuestros tribunales defienden la tesis de que la misma perdurará hasta que los hijos sean económicamente autónomos. En caso de que estos sean mayores de edad, si tras cumplir la mayoría continúan estudiando o no tienen trabajo por causas no imputables a ellos mismos, el progenitor también deberá abonar los gastos que comprendan a su formación u otras necesidades.

La pensión de alimentos debe cubrir los gastos ordinarios que genera el cuidado de un hijo entre los que se encuentran los derivados de la alimentación, vivienda, educación, vestido, etc. No caben dentro de los mismos otros gastos que tienen carácter extraordinario y que no se pueden prever. Ello no significa que el progenitor no custodio no esté obligado a compensar al custodio por la mitad de los mismos o el reparto que se decida o quede fijado en la sentencia judicial.

Por otro lado, también debemos reseñar que el derecho a recibir una pensión de alimentos se producirá tanto con la disolución del vínculo matrimonial como con la ruptura de la pareja de hecho.


¿Qué incluye la pensión de alimentos?

El concepto de “alimentos” comprende todo lo que es indispensable para sustentar a los hijos a cargo de la pareja que desea divorciarse, desde la propia alimentación hasta los gastos de asistencia médica, escolar, la vestimenta, material escolar y otras necesidades que tengan los menores.

En caso de que el divorcio o separación se produzca cuando la mujer esté embarazada, el padre también deberá contribuir a los gastos sanitarios derivados de la asistencia médica en el embarazo y el parto.

Los hijos a cargo de la pareja tendrán una serie de gastos derivados de su cuidado y necesidades, que deberán sufragar sus progenitores. Estos son:

  • Gastos ordinarios: Todos los gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos, entre los que se incluyen los costes de alimentación, vivienda, asistencia médica, gastos de escolaridad, vestimenta, enseres personales, ocio, etc.
  • Gastos extraordinarios: Son aquellos gastos eventuales que no se pueden prever a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos. En esta categoría podemos encontrar aquellos gastos extraordinarios necesarios, como puede ser una ortodoncia, y que no necesitan consentimiento por parte del progenitor no custodio, y los gastos extraordinarios no necesarios, como puede ser el abono de clases de música, que requieren un consentimiento por parte del progenitor no custodio. Deberá determinarse cómo se hará frente a gastos extraordinarios que no se incluyen en la pensión de alimentos; normalmente se establece que cada progenitor abonará la mitad de los costes.

Modificación y extinción de la pensión de alimentos

Se podrá solicitar una modificación de la cuantía de la pensión de alimentos, bien para aumentarla o para disminuirla, en los siguientes supuestos:

  • Cuando las necesidades de los hijos aumenten o disminuyan.
  • Cuando el patrimonio del alimentante (el progenitor obligado a satisfacer las necesidades de los hijos) aumente o disminuya.

Para realizar la modificación de la pensión de alimentos y hacer una nueva valoración se volverán a tomar en cuenta los factores que fueron analizados en el momento en el que se fijó por primera vez.

Por otro lado, la obligación de pagar la pensión de alimentos será extinguida en los siguientes casos:

  • Fallecimiento del progenitor obligado a abonar la prestación o del hijo que tenga derecho a recibirla.
  • Cuando el patrimonio del progenitor que abona la pensión de alimentos no sea suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus hijos.
  • Cuando el hijo obtenga un empleo remunerado o cuando su patrimonio personal haya aumentado y no necesite la pensión para subsistir.
  • Cuando el hijo sea desheredado.
  • Cuando las necesidades económicas de los hijos provengan de una mala conducta o falta de aplicación en su trabajo, mientras subsista dicha causa.

Cálculo de la pensión de alimentos

La cuantía de la pensión de alimentos debe ser planteada por los cónyuges en los supuestos en los que el divorcio se tramite por la vía del mutuo acuerdo o bien será competencia del Juez si los cónyuges no han llegado a un consenso sobre la misma. Para la toma de esta decisión el Juez debe tener en cuenta dos criterios que son las posibilidades de hacer frente a una pensión que tiene el obligado y las necesidades de los hijos. Estos aspectos dan lugar a que, a pesar de la existencia de un baremo homogeneizador, cada situación deba ser analizada por separado.


Impago de la pensión de alimentos

Cuando el progenitor obligado a abonar la pensión de alimentos no cumple con sus obligaciones sin tener una autorización judicial, sus hijos, su ex-cónyuge en representación de ellos, o el Ministerio Fiscal, podrán reclamar el abono de las cantidades adeudadas en un plazo máximo de 5 años.

Para reclamar por los impagos se iniciará un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Si la demanda no fuera satisfecha por parte del alimentante, el Juez podrá decretar el embargo de su salario u otros rendimientos económicos que obtenga para poder satisfacer las necesidades de sus hijos. Mediante el impago de la pensión alimenticia el progenitor no custodio puede llegar a incurrir en un delito de abandono familiar.


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