Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

Otro efecto derivado de una separación o divorcio es el reconocimiento de una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Aunque en este caso, no nos encontramos con una pensión obligatoria como ocurre en el caso de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

El reconocimiento de una pensión compensatoria supone que el cónyuge a favor del que se decreta, como consecuencia de la suspensión o ruptura matrimonial, se ve inmerso en una situación de desequilibrio económico en relación con la que mantenía durante el matrimonio.

El empeoramiento económico sufrido por una de las partes debe ser compensado por la otra parte siempre y cuando así lo pacten los cónyuges en el Convenio Regulador en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo o el Juez lo decrete aceptando la petición realizada por uno de los cónyuges. En este caso, y al contrario de lo que ocurre en el caso de la pensión de alimentos, el Juez no puede decretar de oficio la obligación de prestar una pensión compensatoria.


Requisitos para la obtención de la pensión compensatoria

El principal requisito para obtener una pensión compensatoria tras el divorcio es que uno de los cónyuges quede en una situación de desequilibrio económico tras disolver el vínculo matrimonial.

No existirá el derecho a la pensión compensatoria cuando los dos miembros de la pareja se encuentren en situación de dependencia económica, o cuando ambos tengan bienes e ingresos propios que les permitan subsistir tras el divorcio.

Algunos de los criterios que establece el Código Civil para determinar si efectivamente existe esta situación de desequilibrio por parte de uno de los miembros del matrimonio son:

  • Edad y estado de salud.
  • Cualificación profesional.
  • Posibilidad de acceso a un empleo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Colaboración en la actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • Pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • Los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges.
  • Acuerdos previos a los que hubiera llegado la pareja.
  • Otras circunstancias relevantes: estatus social y económico antes y después del matrimonio, actitud de los cónyuges frente al divorcio o separación, etc.

Según el Código Civil, la duración de la pensión compensatoria podrá ser por tiempo limitado o indefinido. Esta duración podrá pactarse de mutuo acuerdo o ser determinada por el Juez. No obstante, el Tribunal Supremo considera que no es imperativo legal fijar un marco temporal para el abono de la pensión compensatoria.

También puede establecerse la duración de la pensión compensatoria para que termine cuando se produzca un hecho concreto, como puede ser la obtención de un nuevo empleo que permita al ex-cónyuge beneficiario de la prestación poder mantenerse por sí mismo, lo que hace que el desequilibrio económico, la razón por la cual se reconoce el derecho a la pensión compensatoria, finalice.


Cuantía de la pensión compensatoria

Con el fin de establecer la cuantía de esta pensión, se establecen ciertos criterios que el Juez deberá tener en cuenta como son los acuerdos previos del matrimonio a este respecto o la edad y el estado de salud del cónyuge reclamante, entre otros muchos. Del mismo modo, ya que la pensión compensatoria viene a paliar un desfavorecimiento económico, son importantes los aspectos que se refieren a las posibilidades de obtener recursos económicos por sí mismo, por lo que también se tendrá en cuenta la cualificación y la experiencia laboral.

La legislación no establece un baremo para determinar la cuantía de la prestación, ya que en esta pueden influir múltiples causas y aspectos relacionados con el matrimonio. Existen unas tablas orientativas para conocer la cuantía de la pensión compensatoria, pero al estar esta sometida a múltiples variables, en la realidad la totalidad de la prestación concedida puede variar.

La cantidad a abonar por la pensión compensatoria podrá ser decidida de mutuo acuerdo por los cónyuges, o por el Juez en caso de tratarse de un divorcio contencioso.


Modificación y extinción de la pensión compensatoria

Puede realizarse una modificación de las medidas establecidas en el Convenio Regulador o en la sentencia de divorcio para determinar una nueva cuantía de pensión compensatoria. Este cambio deberá estar sustentado en razones objetivas, como bien pueda ser la obtención de un trabajo por horas o parcial que permita al beneficiario poder obtener rendimientos económicos, pero que al ser tan reducidos hagan que este siga siendo dependiente económicamente.

La extinción de la pensión compensatoria se producirá por las siguientes causas:

  • Cese de la causa que motivó el reconocimiento de la pensión compensatoria.
  • Cuando el cónyuge beneficiario contraiga matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.

El fallecimiento del cónyuge no supondrá la extinción del derecho a percibir la pensión compensatoria. La obligación de su abono pasará a manos de los herederos del fallecido, que podrán así mismo solicitar su reducción, sustitución por un pago único, o supresión de la pensión si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda.

A la hora de redactar el Convenio Regulador, puede pactarse por prevención la extinción de la pensión compensatoria en caso de fallecimiento, para librar a los herederos de dicha carga económica.


Pensión compensatoria con hijos

En caso de que la parte desfavorecida tras el divorcio tuviera la custodia de los hijos menores a cargo, la pensión compensatoria se compatibilizaría con la pensión de alimentos. La primera prestación iría destinada de forma personal al ex-cónyuge, mientras que con la segunda se pretender sufragar los gastos relacionado con los hijos, tales como costes médicos, de escolarización, gastos de vestimenta e higiene personal, y un largo etcétera. La cuantía de ambas pensiones sería determinada por un Juez, siguiendo una serie de criterios.


Pensión compensatoria en parejas de hecho

La pensión compensatoria se otorgará en casos de separación y divorcio, siempre que exista un matrimonio previo. En el caso de las parejas de hecho, esta prestación no podrá ser reconocida, teniendo que tomar otras vías para demandar una indemnización en caso de que la ruptura como pareja de hecho perjudique económicamente a uno de los miembros de la pareja.


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