Patria potestad

Patria potestad

La separación o divorcio de una pareja y el hecho de que los hijos menores de edad pasen a convivir con uno solo de los padres porque a él se le otorga la guarda y custodia, no supone de forma automática la extinción de la patria potestad. Esta figura jurídica deriva de la filiación y no del matrimonio y la ley establece casos concretos en los que se produce la extinción de la misma.

Este hecho quiere decir que, a pesar de que no exista una convivencia constante de los hijos con uno de sus padres, este sigue teniendo una serie de derechos y deberes con los mismos. Dentro del contenido de esta serie de derechos y deberes se encuentran el de alimentar, educar y conseguir que estos se desarrollen de un modo íntegro, así como el de administrar sus bienes y representarlo legalmente.

Estas funciones, en el caso de que existan dos progenitores, se deberán llevar a cabo de forma conjunta y en el caso de que exista discrepancia sobre alguno de los extremos a los que nos hemos referido, cabe la posibilidad de acudir ante el Juez para que este dirima la cuestión o tome medidas más estrictas como las suspensión temporal de la patria potestad, incluso.

Las controversias sobre estos asuntos son habituales en los casos en los que se ha dado el divorcio o separación de los padres, pero es importante que los problemas entre los mayores no afecten a los intereses de los pequeños. En todo caso, desde nuestro despacho le ayudaremos para evitar estos problemas y ponerles solución en el caso de que surjan.

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